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Noticias de Ecuadinamica

Grabar llamadas de spam realmente funciona y ahora una empresa ha sido sancionada con una multa de 10.000 euros tras quedar expuesta mediante una prueba de audio de solo 46 segundos de duracion

Una llamada comercial ha dejado al descubierto dos graves infracciones normativas al confirmar que la empresa no revelo el origen de los datos personales obtenidos ni explico como consiguio la informacion privada del denunciante para proceder con su estrategia de ventas

Una llamada comercial ha dejado al descubierto dos graves infracciones normativas al confirmar que la empresa no revelo el origen de los datos personales obtenidos ni explico como consiguio la informacion privada del denunciante para proceder con su estrategia de ventas
 

Una victoria judicial contra el acoso comercial telefonico

El caso que sienta un precedente contra las llamadas no deseadas

La lucha contra el spam telefonico ha dado un giro inesperado y victorioso para los consumidores. Una empresa energetica ha sido condenada a pagar una indemnizacion de 10.000 euros a un usuario tras realizar una llamada comercial sin contar con el consentimiento previo ni informar sobre el origen de los datos personales utilizados. Este caso pone de manifiesto que las herramientas legales son efectivas si los ciudadanos deciden dar un paso al frente y documentar estas practicas abusivas. El usuario afectado logro este resultado gracias a una accion sencilla pero contundente: grabo una conversacion de tan solo 46 segundos con el agente comercial. En España, la legislacion es clara al prohibir las llamadas publicitarias sin consentimiento expreso. A pesar de la existencia de normativas estrictas, muchas empresas persisten en este modus operandi, ignorando la ley de forma sistematica. Aunque los smartphones actuales cuentan con filtros para identificar llamadas no deseadas, muchas comunicaciones logran esquivar estas barreras tecnologicas, dejando al usuario en una situacion de vulnerabilidad constante.

El dilema de colgar o atender la llamada

Existe la creencia popular de que simplemente colgar es la mejor solucion ante una llamada de spam. Sin embargo, esta accion puede ser contraproducente.
  Al rechazar la llamada sin descolgar, se envia al sistema del emisor una señal de comportamiento que confirma que el numero de telefono pertenece a un usuario real y activo. Esto provoca que el numero sea marcado como receptivo para futuros intentos de contacto. Por ello, un usuario decidio cambiar la estrategia: atendio la llamada, interactuo con el operador y procedio a formalizar una denuncia formal ante las autoridades competentes. Este metodo fue respaldado en su momento por la Agencia Española de Proteccion de Datos (AEPD), que hace tres años sugirio la grabacion de estas llamadas como la prueba definitiva para iniciar procedimientos sancionadores.

La resolucion de la AEPD contra Mas Sol Energia

La resolucion, detallada en un documento oficial de mas de 20 paginas emitido por la AEPD, pone el foco en la empresa Mas Sol Energia, especializada en la instalacion de placas solares. Durante la llamada, la operadora se dirigio al usuario por su nombre y pregunto por las caracteristicas de su vivienda. Ante la pregunta del usuario sobre si la empresa habia consultado la Lista Robinson, la representante admitio que no tenian obligacion de hacerlo por basarse en una base de datos externa, un argumento que ha resultado ser ilegal. La sancion impuesta se divide en dos infracciones graves que suman los 10.000 euros de multa: La primera infraccion se basa en el articulo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), que protege a los ciudadanos frente a comunicaciones comerciales no deseadas sin una base legitimadora valida. Esta falta conlleva una sancion de 5.000 euros. La segunda infraccion se fundamenta en el articulo 14 del Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD), tipificada en el articulo 83.5.b). Esta normativa obliga a cualquier entidad que contacte con un particular a informar detalladamente sobre el origen de sus datos personales cuando estos no han sido obtenidos directamente del interesado. Por esta falta, se han impuesto otros 5.000 euros adicionales. Este caso demuestra que, con una prueba de audio de apenas 46 segundos, los ciudadanos poseen el poder necesario para frenar los abusos de las empresas. La justicia ha determinado que Mas Sol Energia debe indemnizar al denunciante, dejando claro que la proteccion de la privacidad y el respeto a la normativa de telecomunicaciones no son opcionales.